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Nariño pasa a segunda categoría para 2027 por aplicación de la Ley 617 de 2000

Nariño pasa a segunda categoría para 2027 por aplicación de la Ley 617 de 2000

La recategorización obedece al comportamiento de los ingresos corrientes de libre destinación frente al crecimiento del salario mínimo. La Gobernación de Nariño señala que el cambio no implica una reducción automática del presupuesto, de la inversión pública ni de la planta de persona.

La aplicación de los criterios establecidos en la Ley 617 de 2000 determinó que el departamento de Nariño pase de primera a segunda categoría para la vigencia 2027. La decisión se fundamenta en los ingresos corrientes de libre destinación certificados para 2025, que no alcanzaron el umbral requerido para permanecer en primera categoría, aunque aumentaron en pesos frente al año anterior.

El secretario de Hacienda de Nariño, Ricardo Heriberto Guevara Apráez, explicó que la recategorización corresponde al cumplimiento de los parámetros legales y no significa una crisis financiera, una disminución del presupuesto departamental o la suspensión de los proyectos de inversión.

  • Tres claves para entender la recategorización
  • Los ingresos del departamento crecieron, pero no al ritmo del salario mínimo. Para la categorización de 2027 se tuvieron en cuenta los datos de población e ingresos correspondientes a 2025. En ese periodo, los ingresos corrientes de libre destinación equivalieron a 161.978 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por debajo del umbral de 170.000 requerido para mantenerse en primera categoría.
  • El gasto de funcionamiento se ha mantenido por debajo del límite legal. Según la certificación de la Contraloría General de la República, este gasto representó el 43,63 % de los ingresos corrientes de libre destinación en 2024 y el 39,19 % en 2025, frente al tope del 55 % aplicable a la primera categoría.
  • El cambio no obliga a reducir la inversión ni a despedir personal. Para 2027, la segunda categoría permite destinar hasta el 60 % de los ingresos corrientes de libre destinación a funcionamiento y exige asignar al menos el 40 % a inversión. Estos porcentajes son límites legales y no representan una obligación de aumentar el gasto de funcionamiento ni de reducir la inversión pública.

¿Por qué cambió la categoría de Nariño?

La Ley 617 de 2000 establece que los departamentos deben clasificarse anualmente de acuerdo con dos criterios: su población y sus ingresos corrientes de libre destinación, expresados en salarios mínimos. Para determinar la categoría de 2027, la Gobernación utilizó las certificaciones oficiales de población del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y de ingresos de la Contraloría General de la República, correspondientes a 2025.

En el caso de Nariño, los ingresos corrientes de libre destinación pasaron de $224.190 millones en 2024 a $230.570 millones en 2025. Sin embargo, al convertir estos recursos a salarios mínimos, el resultado fue de 172.454 salarios mínimos para 2024 y 161.978 para 2025, de acuerdo con las certificaciones citadas por la Secretaría de Hacienda.

La diferencia se explica porque el crecimiento de los ingresos departamentales no alcanzó el ritmo del salario mínimo, que sirve como referencia para establecer los umbrales de categorización. Por ello, aunque los recursos aumentaron en pesos, no fue posible superar el límite requerido para permanecer en primera categoría.

¨La decisión es absolutamente responsable y, además, no es más que el cumplimiento de la ley. Nosotros estamos siendo coherentes con el comportamiento de las rentas, que no implican una crisis¨, manifestó el secretario de Hacienda, Ricardo Heriberto Guevara Apráez.

El funcionario precisó que la recategorización se formalizó mediante el Decreto 297 del 5 de octubre de 2026 y recordó que la autocategorización es un procedimiento obligatorio para las entidades territoriales. El decreto expedido en 2026 determina la categoría que tendrá el departamento durante 2027.

Los límites legales no significan más gasto

Uno de los principales efectos de la recategorización es la modificación de los porcentajes máximos para gastos de funcionamiento y mínimos para inversión, calculados sobre los ingresos corrientes de libre destinación.

En primera categoría, el límite máximo de funcionamiento es del 55 % y la inversión debe representar al menos el 45 %. Para la segunda categoría, estos parámetros pasan al 60 % y al 40 %, respectivamente.

No obstante, la Secretaría de Hacienda indicó que el presupuesto proyectado para 2027 contempla gastos de funcionamiento inferiores al nuevo límite máximo. De acuerdo con la información entregada por la dependencia, estos gastos representarían poco más del 48 % de los ingresos corrientes de libre destinación estimados para esa vigencia.

En consecuencia, la nueva categoría no obliga a utilizar el porcentaje máximo autorizado para funcionamiento ni implica que deban disminuirse los recursos destinados a los proyectos y programas del departamento.

¨Nuestros gastos de funcionamiento siempre han estado contenidos¨, señaló Guevara Apráez al referirse al comportamiento de este indicador durante la actual administración. Según las cifras certificadas, el porcentaje pasó del 43,63 % en 2024 al 39,19 % en 2025.

Continuidad de la inversión y responsabilidad fiscal

La recategorización tampoco implica, de manera automática, una reducción de la planta de personal, el despido de funcionarios o la entrada del departamento en un programa de saneamiento fiscal y financiero o en un proceso de reestructuración de pasivos.

La Administración Departamental deberá continuar con el cumplimiento de las obligaciones legales, mantener el control de los gastos de funcionamiento, fortalecer la gestión de sus ingresos propios y programar la inversión de acuerdo con los recursos disponibles.

En ese sentido, la Secretaría de Hacienda sostiene que el reto consiste en mejorar el comportamiento de los ingresos corrientes de libre destinación y preservar una programación presupuestal responsable que permita avanzar en las metas del Plan de Desarrollo Departamental 2024-2027.

La categorización, por tanto, establece los límites legales para la administración de los recursos, pero no determina por sí sola una reducción del presupuesto ni la interrupción de las inversiones. La Gobernación de Nariño deberá continuar gestionando sus rentas y ejecutando los recursos conforme a las disposiciones vigentes y a las necesidades de las comunidades nariñenses.

La Gobernación de Nariño informó que el departamento pasará a segunda categoría en 2027 debido al comportamiento de los ingresos corrientes de libre destinación frente al crecimiento del salario mínimo

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