Acta de audiencia de conciliación Radicación 2024 –426189 IUC I-2024- Interno CE – 5488

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 36 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E- 2024 –426189 IUC I-2024- Interno CE – 5488
Fecha de Radicación: 27 de junio de 2024
Fecha de Reparto: 28 de junio de 2024

Convocante(s): FREDY MARINO BONILLA CASIERRA
Convocada(s): NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA S.A. y DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En San Juan de Pasto, hoy miércoles veinticuatro (24) del mes de julio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m ), procede el despacho de la Procuraduría 36 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia en forma virtual, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia la abogada SUNNY MERCEDES NARVÁEZ PRADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.917.822 de Pasto y con tarjeta profesional No. 311405 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante FREDY MARINO BONILLA CASIERRA identificado con número de cedula de ciudadanía No. 13.104.983; a quien se le reconoce personería mediante auto No. 020 del 04 de julio de 2024.
Igualmente, comparece el doctor ANDRES DAVID GOMEZ RAMOS, identificado con la C.C. No. 1016107181 y portador de la tarjeta profesional No. 411.889 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de conformidad con el poder otorgado por MARTIN ORLANDO MENDEZ
AMADOR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.022.367.970 en su calidad de apoderado de la entidad, la cual acredita a través de poder.
Igualmente, comparece la doctora ANGÉLICA ESTEFANÍA CASTAÑEDA ESCOBAR identificada con la C.C. No. 1.014.256.828 y portadora de la tarjeta profesional No. 371.471 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la sustitución de poder otorgado por el abogado ANDRÉS FELIPE ESQUIVEL BAUTISTA, identificado con la C.C. No. 1.234.642.002 y portador de la tarjeta profesional No. 364.175 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada FIDUPREVISORA S.A, de conformidad con el poder otorgado por DIEGO ALBERTO CARVAJAL CONTENTO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.121.887.857 en su calidad de Representante Legal para efectos judiciales y administrativos de la entidad, la cual acredita a través de poder.
Igualmente, comparece el doctor GERARDO VALENCIA EMBUS, identificado con la C.C. No. 1081395640 y portador de la tarjeta profesional No. 307614 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO., de conformidad con el poder otorgado por LUCIO MIGUEL PAREDES MORA identificado con Cédula de
Ciudadanía No. 12.970.433 en su calidad de jefe de la oficina jurídica de la entidad, la cual acredita a través de poder.
En virtud de los documentos debidamente aportados se reconoce personería al(os) apoderado(s) de la(s) parte(s) convocada(s) en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
El despacho deja constancia que mediante oficio 058 de 04 de julio de 2024 se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106- 8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia se indica a los comparecientes de conformidad con el artículo 109.4 de la ley 2220 de 2022, los hechos de la controversia mismos que se relacionan la reclamación de la sanción moratoria por pago extemporánea del auxilio de cesantía al convocante en su calidad de docente cuyas pretensiones son: “PRIMERA: Que, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales, en materia laboral que reglamentan el pago oportuno de las cesantías y la consecuencia por el atraso en su pago, se revoque el acto administrativo: Resolución No. 1265 de 05 de marzo de 2024, notificada el día 07 de marzo de 2024, por medio de la cual la Secretaría de Educación Departamental de Nariño niega la solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria al docente. SEGUNDA: Que, a título de Restablecimiento del Derecho, se condene a las Entidades convocadas a reconocer y pagar a favor del señor FREDY MARINO BONILLA CASIERRA, la sanción moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006, a razón de un día de salario por cada día de atraso en el pago de las cesantías. TERCERA: Las sumas aludidas y demostradas en el proceso deberán ser actualizadas en la forma prevista en el Art. 192, 193, 194 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.”

Se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, frente a lo que la parte convocante se ratifica en los hechos y pretensiones.
A continuación, se concede el uso de la palabra al(a) apoderado(a) de la parte convocada NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por la entidad que representa en relación con la solicitud incoada: Indica que a la entidad que representa no le asiste ánimo conciliatorio. Se allega certificación
correspondiente.
A continuación, se concede el uso de la palabra al(a) apoderado(a) de la parte convocada FIDUPREVISORA S.A, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por la entidad que representa en relación con la solicitud incoada: Indica que a la entidad que representa no le asiste ánimo conciliatorio. Se allega certificación correspondiente.
A continuación, se concede el uso de la palabra al(a) apoderado(a) de la parte convocada DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por la entidad que representa en relación con la solicitud incoada: Indica que a la entidad que representa SI le asiste ánimo conciliatorio y que la propuesta conciliatoria es la siguiente: “ Revisado este asunto, teniendo en cuenta la liquidación que ha realizado la Subsecretaria Administrativa y Financiera de la Secretaria de Educación del Departamento, documentos que hacen parte integral de la presente acta y certificación el comité RECOMIENDA CONCILIAR, para cuyo efecto se reconocerá a favor del docente FREDY MARINO BONILLA CASIERRA, la suma de tres millones novecientos sesenta
y nueve mil trecientos setenta y ocho pesos ( 3.969.378) correspondientes al valor de la mora por no pago oportuno de cesantías, sin lugar a reconocimiento de valor alguno por concepto de indexación. El desembolso se hará efectivo un mes después ejecutoriado el auto de aprobación judicial de la conciliación, previa presentación de la solicitud de pago.”. Se allega certificación correspondiente.
Se le concede el uso de la palabra al(a) apoderado(a) de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por las convocadas: indica que acepta en su integridad la propuesta conciliatoria.

Los demás pronunciamientos hacen parte de la grabación en audio y video que conforma el expediente digital.
MINISTERIO PUBLICO: Como quiera que las partes convocante y DEPARTAMENTO DE NARIÑO han llegado a un acuerdo total, REMITIRA dentro del término de tres (3) días siguientes, la solicitud con sus anexos al Juez Competente y la Contraloría General de la República para fines legales pertinentes, previo pronunciamiento de esta Agencia del Ministerio Público, que conformará la presente acta de audiencia. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y de igual manera se informa que el acta de la presente diligencia será remitida a las partes por correo electrónico. En constancia se firma la presente Acta por la suscrita Agente del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución No.035 de 27 de enero de 2023 de la P.G.N.1

Los demás pronunciamientos hacen parte de la grabación en audio y video que conforma el expediente digital.
MINISTERIO PUBLICO: Como quiera que las partes convocante y DEPARTAMENTO DE NARIÑO han llegado a un acuerdo total, REMITIRA dentro del término de tres (3) días siguientes, la solicitud con sus anexos al Juez Competente y la Contraloría General de la República para fines legales pertinentes, previo pronunciamiento de esta Agencia del Ministerio Público, que conformará la presente acta de audiencia. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y de igual manera se informa que el acta de la presente diligencia será remitida a las partes por correo electrónico. En constancia se firma la presente Acta por la suscrita Agente del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución No.035 de 27 de enero de 2023 de la P.G.N.1. Se da por finalizada la audiencia siendo las diez y trece de la mañana (10:13 a.m.)

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