LA TESORERÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO adscrita a la Secretaría de Hacienda Departamental
HACE SABER:
PRIMERO: Que este despacho expidió Resolución de seguir adelante No. SHCC-R-0349-2022 del 29 de junio de 2022 dentro del proceso de jurisdicción coactiva a favor del departamento de Nariño, y en contra del señor NOE LEDESMA BANGUERA, identificado con cedula de ciudadanía No.
12.902.242, “la oficina de control interno disciplinario de la gobernación de Nariño el día 27 de septiembre de 2012 ordeno la apertura de Investigación Disciplinaria al señor NOE LEDESMA BANGUERA, Rector de la I.E. Agropecuaria del municipio de Policarpa-Nariño.se resuelve LIBRAR mandamiento de pago por la vía de la jurisdicción coactiva a favor del Departamento de Nariño por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTI DOS PESOS M/CTE ($4.472.522) , más los intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancelen conforme lo dispone el artículo 635 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 334 de la ordenanza No.028 de 2010 E.T.D, más las costas del presente proceso que no ha realizado el pago por la sanción derivada de la Resolución N. SHCCR-1934 del 02 de agosto de 2017 y que está siendo ejecutado por este Despacho a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.
SEGUNDO: Que el Aviso de Citación para la notificación de la Resolución de seguir adelante con la ejecución, enviado por correo certificado. NO fue atendido o fue devuelto.
TERCERO: Que al no ser posible la Notificación por correo certificado de la Resolución de seguir adelante con la ejecución y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, al DEUDOR moroso mediante aviso, por el no pago de la sanción disciplinaria impuesta por la Oficina de Control Interno Disciplinario dentro del proceso de cobro coactivo, el cual se relaciona a continuación: