LA TESORERÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTALHACE SABER:
PRIMERO: Que este despacho expidió las Resoluciones No. SHCC-R-0066-2025, SHCC-R-0067-2025, SHCC-R-0068-2025, SHCC-R-0069-2025, SHCC-R-0070-2025, SHCC-R-0071-2025, SHCC-R-0072-2025, SHCC-R-0073-2025, SHCC-R-0074-2025, SHCC-R-0075-2025, SHCC-R-0076-2025, SHCC-R-0077-2025, SHCC-R-0078-2025, SHCC-R-0079-2025, SHCC-R-0080-2025, SHCC-R-0081-2025, SHCC-R-0082-2025 y SHCC-R-0083-2025 del 29 de julio de 2025, por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del proceso administrativo de Cobro Coactivo No. SHCCE-007-2025, SHCCE-008-2025, SHCCE-009-2025, SHCCE-010-2025, SHCCE-011-2025, SHCCE-012-2025, SHCCE-013-2025, SHCCE-014-2025, SHCCE-015-2025, SHCCE-016-2025, SHCCE-017-2025, SHCCE-018-2025, SHCCE-019-2025, SHCCE-020-2025, SHCCE-021-2025, SHCCE-022-2025, SHCCE-023-2025, y SHCCE-024-2025 a favor del Departamento de Nariño, y en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IPIALES (N) identificado con NIT No. 800.099.095-7; debido al impuesto de degüello de ganado mayor por el periodo del mes de enero del año 2016 al mes de junio del año 2017, el cual está siendo ejecutado por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.
SEGUNDO: Que el Aviso de Citación para la notificación de la Resolución por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago, enviado por correo certificado NO fue atendido o fue devuelto.
TERCERO: Que una vez realizada la Notificación por correo certificado de las Resoluciones por medio de la cual se libra Mandamientos de Pago y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, que a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, a la persona natural y/o jurídica relacionada a continuación: