LA TESORERÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
PRIMERO: Que este despacho expidió Resolución No. SHCC-R-0037-2024 del 26 de junio de 2024, por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del proceso administrativo de Cobro Coactivo No. SHCCC-095-2023 a favor del Departamento de Nariño, y en contra de la señora MARÍA EUGENIA ORTIZ MONCAYO, identificada con cedula de ciudadanía No. 27.144.617; Resolución No. SHCC-R-0043-2024 del 26 de junio de 2024 por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del proceso administrativo de Cobro Coactivo No. SHCCC-096-2023 a favor del Departamento de Nariño, y en contra de la señora MARY EDILMA RAMÍREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 27.381.424; Resolución No. SHCC-R-0044-2024 del 26 de junio de 2024 por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del proceso administrativo de Cobro Coactivo No. SHCCC-097-2023 a favor del Departamento de Nariño, y en contra de la señora SANDRA YANETH BENAVIDES HERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 27.381.538; Resolución No. SHCC-R-0045-2024 del 26 de junio de 2024
por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del proceso administrativo de Cobro Coactivo No. SHCCC-098-2023 a favor del Departamento de Nariño, y en contra de la señora MARITZA VERÓNICA BENAVIDES CHASPUENGAL identificada con cedula de ciudadanía No. 1.007.752.124 y Resolución No. SHCC-R-0046-2024 del 26 de junio de 2024 por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del proceso
administrativo de Cobro Coactivo No. SHCCC-099-2023 a favor del Departamento de Nariño, y en contra de la señora ANA ROSA QUINTERO HULE identificada con cedula de ciudadanía No. 31.482.639; debido a sanción por evasión de impuestos al consumo, el cual está siendo ejecutado por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.
SEGUNDO: Que el Aviso de Citación para la notificación de la Resolución por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago, enviado por correo certificado NO fue atendido o fue devuelto.
TERCERO: Que al no ser posible la Notificación por correo certificado de la Resolución por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, que a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, a los DEUDORES morosos relacionado a continuación: