LA TESORERÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO adscrita a la Secretaria de Hacienda Departamental
HACE SABER:
PRIMERO: Que este despacho expidió Resolución de seguir Adelante No. SHCC-R-0584-2023 del 26 de septiembre de 2023 dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva a favor del Departamento de Nariño, en contra de la empresa EM SAN LORENZO identificado con Nit No. 900404526-1, debido a controversias contractuales, las cuales están siendo ejecutadas por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.
SEGUNDO: Que el Aviso de Citación para la notificación de la Resolución de Seguir Adelante con la Ejecución, enviado por correo certificado NO fue atendido o fue devuelto.
TERCERO: Que al no ser posible la Notificación por correo certificado de las Resolución de seguir adelante con la ejecución y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, que a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, al DEUDOR relacionado a continuación:
CUARTO: Que el texto de la parte resolutiva de la Resolución de Seguir Adelante con la Ejecución es el siguiente:
“PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso en contra de la Empresa de Servicios Públicos EM SAN LORENZO identificado con Nit No. 900404526-1, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en los términos del mandamiento de pago.
SEGUNDO: CONDENAR a la ejecutado(a) al pago de los gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836 – 1 del E.T. en concordancia con el artículo 514 de la Ordenanza No. 028 de 2010 E.T.D TECERO: ORDÉNAR practicar la liquidación del crédito y de las costas del proceso a que haya lugar. CUARTO: ORDENAR el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y los demás valores de que sea titular o beneficiario (a) el (la) ejecutado (a), depositados en
establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país.
QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución personalmente, de manera electrónica, personal o por correo certificado al deudor o su apoderado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario Nacional, en concordancia con el artículo No. 298 de la Ordenanza No. 028 de 2010 E.T.D.
SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 514 de la Ordenanza No. 028 de 2010.
SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 514 de la Ordenanza No. 028 de 2010. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Que el texto completo de la resolución podrá ser consultado en las instalaciones de la Oficina de Cobro coactivo de la Gobernación de Nariño, ubicada en la Calle 19 No. 23-78, primer piso, San Juan de Pasto.
Así mismo esta publicación se encontrará en la Página Web de la Gobernación de Nariño www.narino.gov.co y en un lugar visible de la Oficina de Cobro Coactivo de la Gobernación de Nariño, conforme a lo estipulado en el art 69 del Código Contencioso Administrativo y al art 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de diciembre 21 de 2010.