Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia Fiscal 2020 – PARTE 2

NOTIFICACION POR AVISO

RESOLUCION SANCION POR NO DECLARAR

Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia Fiscal 2020

A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por mensajería o correo certificado la Resolución Sanción por no declarar el impuesto sobre vehículos automotores de la vigencia fiscal 2020, y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega física, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.

LA SUBSECRETARÍA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

En uso de sus funciones establecidas en los Artículos 290, 334, 338, 340 y 345; de la Ordenanza 028 del 21 de diciembre del 2010, en concordancia con el Artículo 59 de la Ley 788 del 2002, con la Ley 488 del 98 y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 716 del Estatuto Tributario, antes de proferir la Liquidación de Aforo y.

CONSIDERANDO

Que ha transcurrido más de un (01) mes desde la notificación al contribuyente del Emplazamiento Previo por no Declarar, sin que se haya presentado la declaración y pago por Impuesto sobre el Vehículo Automotor para la vigencia fiscal 2020, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del articulo 642 E.T.N. y el artículo 345 E.T. Dptal. el cual indica que el contribuyente, responsable o declarante, debe presentar la correspondiente declaración liquidando y pagando la Sanción por Extemporaneidad; sanción equivalente al 10% del total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder el 200% del impuesto, según el caso, sin que esta sea inferior al valor de la sanción mínima de acuerdo a lo previsto el artículo 340 del E.T. Dptal., en concordancia con el artículo 639 del E.T.N.

Que de conformidad a que se ha vencido el término establecido para que el contribuyente efectué la declaración del Impuesto sobre Vehículo Automotor, con la correspondiente Sanción por Extemporaneidad intereses y demás gastos, la Administración Departamental procederá a aplicar Sanción por no Declarar conforme a lo estipulado en el artículo 346 del Estatuto Tributario Departamental de Nariño en concordancia con artículo 643 E.T.N.

Que la sanción aquí prevista se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora sobre el impuesto liquidado, artículo 634 del E.T.N. y 334 y subsiguientes del E.T. Dptal.

Que el contribuyente se encuentra además obligado al pago de los gastos en que ha incurrido la Administración según los artículos 836-1 E.T.N. y 515 E.T. Dptal. entre ellos la sistematización y automatización del Impuesto sobre Vehículos Automotores, según lo preceptuado en el artículo 151 parágrafo 3 del mismo estatuto.

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