RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO ORDINARIO.

NOTIFICACION POR AVISO
(10 de Febrero de 2025)

RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y  REQUERIMIENTO ORDINARIO. 

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa proceso de fiscalización,  para cobro de impuesto de registro por no pago al departamento de Nariño Vigencia  2020. 

EL SUBSECRETARIO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 684, 686 y 688 del Estatuto Tributario Nacional, la Ley 1579 de 2012, los artículos 2, 18, 193 y 195 de la Ordenanza 028 de 2010, en el Departamento de Nariño.

HACE SABER:


“ARTICULO PRIMERO: APERTURAR el proceso de fiscalización, por el no pago al Departamento de Nariño, por Concepto de Impuesto de Registro. ARTICULO SEGUNDO: TENGASE E INCORPORESE como prueba por parte de Departamento de Nariño para la iniciación del procedimiento Administrativo, el PIN y la consulta efectuada al Sistema de ventanilla unica de registro (VUR). ARTICULO TERCERO: OFICIESE a las Oficinas de Registro de Intrumentos Publicos del Departamento de Nariño, que le competa el asunto en aras de que se verifique en sus archivos la existencia de la boleta fiscal correspondiente al trámite y se remita dentro de los diez (10) dias siguientes copia y anexos de la boleta fiscal. ARTICULO CUARTO: SOLICITAR a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos la implementación de un bloqueo preventivo de los actos de inscripción relativos a los inmuebles identificados mencionadas en la resolución, hasta tanto no se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto departamental de registro, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTICULO QUINTO: REQUIERASE a los contribuyentes para que se efectue el pago de la obligacion pendiente y se le concede el termino de diez (10) días siguientes a la presente decisión, para terminar el proceso mediante el pago del impuesto de registro, más sus respectivos intereses de mora a la fecha efectiva del pago, o en caso contrario, formular sus descargos y/o solicitar la práctica de pruebas o aportar las que tenga en su poder explicando su finalidad al correo electrónico impuestoregistro@narino.gov.co o en la sede ubicada en la Calle 19 # 27-51 de la ciudad de Pasto, continuándose con la siguiente etapa del proceso administrativo. ARTICULO SEXTO: Realícese la Preliquidación de la obligación por concepto de impuesto de registro no pagada al igual que los intereses de mora y alléguese al proceso. ARTICULO SEPTIMO: FORMESÉ el expediente correspondiente frente a la presente actuación administrativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del C.P.A.C.A. y DEJESE a disposición de la parte interesada para su respectivo examén, si así lo considera. ARTICULO OCTAVO: PREVENIR que concluido el proceso de fiscalización con la resolucion de cobro, se ordenará a la Oficina de Registro de Intrumentos Publicos competente la cancelación de la inscripción o registro tal como se dispone en el artículo 62 de la ley 1579 de 2012. ARTICULO NOVENO: Contra la presente resolucion, por tratarse de un acto de trámite, no procede ningún recurso (art. 833-1 Estatuto Tributario). COMUNIQUISE Y CUMPLASE. FIRMADO DAVID HERNANDO CORTES SARRALDE. SUBSECRETARIO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO”
Que al no ser posible la notificación por correo certificado de las Resoluciones de Apertura del Proceso de Fiscalización y de los Requerimientos Ordinarios y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes de la Ordenanza 028 de 2010, a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN de las Resoluciones de Apertura del Proceso de Fiscalización y de los Requerimientos Ordinarios de los contribuyentes que se relacionan a continuación:

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