“ARTICULO PRIMERO: APERTURAR el proceso de fiscalización, por el no pago al Departamento de Nariño, por Concepto de Impuesto de Registro. ARTICULO SEGUNDO: TENGASE E INCORPORESE como prueba por parte de Departamento
de Nariño para la iniciación del procedimiento Administrativo, el PIN y la consulta efectuada al Sistema de ventanilla unica de registro (VUR). ARTICULO TERCERO: OFICIESE a las Oficinas de Registro de Intrumentos Publicos del Departamento de
Nariño, que le competa el asunto en aras de que se verifique en sus archivos la existencia de la boleta fiscal correspondiente al trámite y se remita dentro de los diez (10) dias siguientes copia y anexos de la boleta fiscal.
ARTICULO CUARTO: SOLICITAR a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos la implementación de un bloqueo preventivo de los actos de inscripción relativos a los inmuebles identificados mencionadas en la resolución, hasta tanto no se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto departamental de registro, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTICULO QUINTO: REQUIERASE a los contribuyentes para que se efectué el pago de la obligación pendiente y se le concede el termino de diez (10) días siguientes a la presente decisión, para terminar el proceso mediante el pago del impuesto de registro, más sus respectivos intereses de mora a la fecha efectiva del pago, o en caso contrario, formular sus descargos o aportar las pruebas que tenga en su poder explicando su finalidad al correo electrónico [email protected] o en la sede ubicada en la Calle 19 # 27-51 de la
ciudad de Pasto, continuándose con la siguiente etapa del proceso administrativo.
ARTICULO SEXTO: Realícese la Preliquidación de la obligación por concepto de impuesto de registro no pagada al igual que los intereses de mora y alléguese al proceso. ARTICULO SEPTIMO: FORMESÉ el expediente correspondiente frente a
la presente actuación administrativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del C.P.A.C.A. y DEJESE a disposición de la parte interesada para su respectivo examén, si así lo considera. ARTICULO OCTAVO: Contra la presente resolucion, por tratarse de un acto de trámite, no procede ningún recurso (art. 833-1 Estatuto Tributario). COMUNIQUISE Y CUMPLASE. FIRMADO PAOLA VITERI SALAZAR. SUBSECRETARIA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO”